Explotación agropecuaria A. R. Alanís


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AYUDAS RAZAS AUTÓCTONAS 2010

 

El 2-3-10 se ha publicado en el BOCYL la orden de ayudas a razas autóctonas, que te adjuntamos, sigue la sistematica de otros años, pero con un plazo mas corto de solicitud, cocretaemente hasta el 31-3-10. Los interesados en solicitarla deben tener en cuenta la actualización de las reproductoras inscritas en el libro y si tienen algunas pendientes de valorar.

seguidamente trasladamos un resumen de la documentacion necesaria y los criterios de baremación:

 

DOCUMENTACIÓN

Solicitud anexo II y reverso

Memoria Anexo III

Copia del Libro de explotación entero ( hojas con contenido) compulsado al entregar.

DNI ambas caras, compulsado al entregar

Si es entidad jurídica relación nominal de socios

Certificación bancaria si no coincide con la de Pago Único.

SS e IRPF no hace falta.

Superficie en la memoria: la declarada en la PAC, nº de reproductoras a  31-3-09. Solamente una solicitud por titular.

Certificado de la Asociación y programa de mejora o conservación si procede.

Certificado del consejo

Certificado cooperativa.

Certificado ADS

Cursos de formación fotocopia compulsada

Si se alega ATP: copia de la declaración de la renta e informe de la vida laboral de la SS (901 50 20 50 piden el DNI y envían a casa).

 

BAREMO DE PUNTUACIÓN

 

Censo al menos del 50% de raza autóctona de protección especial. 4 puntos
Explotación con mas del 50% de UGM de ovino y/o caprino. 3 puntos.
Censo al menos del 50% de raza autóctona. 3 puntos.
Explotaciones con menos de 50 UGM de ganado por UTA. 3 puntos.
Explotación en un sistema de calidad agroalimentaria. 2 puntos
Cebo en la explotación del 50% de los animales: 2 puntos
Explot. Con mas del 50% del censo de raza autóctona de Castilla y León 1 punto
En el programa de mejora con todos los reproductores inscritos. 1 punto
Explotación adherida a una agrupación de productores 1 punto
ATP 1 punto
Zona desfavorecida 1 punto.
Joven 1 punto
Titular o cotitular de explotación es mujer 1 punto
Explotación  en  población  menor de 100 habitantes 1 punto

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